Requisitos de los beneficiarios Kit Digital
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Requisitos
Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse
en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:
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Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo
I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que
definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y
medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.
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Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria
Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de
solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
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No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18
del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente
orden.
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Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
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No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán
también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras
circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación,
fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. BOLETÍN
OFICIAL DEL ESTADO Núm. 313 Jueves 30 de diciembre de 2021 Sec. III. Pág. 167629 cve:
BOE-A-2021-21873 Verificable en
https://www.boe.es
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No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la
presente orden.
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Nivel de madurez digital
También es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del
Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el
test de diagnóstico
disponible en la plataforma
Acelera pyme
Estos serían los pasos que debería seguir el cliente:
Consulta aquí al completo las
Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización.